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19/01/2009 10:31:52
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RE: NOCHEVIEJA AL MEJOR PRECIO
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Vosotros mismos, pero estais jugando con fuego... Si queréis comprobamos quienes son los ilegales...
REAL DECRETO 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas
SECCIÓN CUARTA.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 81. Son infracciones del presente Reglamento:
. La reventa callejera o ambulante de billetes o localidades o la percepción de sobreprecios superiores a los autorizados.
SECCIÓN II. VENTA DE LOCALIDADES.
Artículo 65. c. Las entidades que deseen efectuar dicha actividad tendrán que ejercitarla en locales cerrados, cuya apertura exigirá siempre la especial y previa licencia de los Alcaldes. Esta licencia tendrá un plazo de validez de un año, siendo necesaria su renovación anual para poder seguir ejerciendo tal actividad. 2. Queda terminantemente prohibida la venta y la reventa callejera o ambulante de localidades. Al infractor, además del decomiso de las localidades, se le impondrá una multa, especialmente si se tratará de revendedor habitual o reincidente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 81 y siguientes de este Reglamento.
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